Todo lo que debes saber sobre el nuevo etiquetado de productos
NOM-051
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para su salud en un consumo excesivo.
Tabla de contenidos
Los cambios más significativos de la NOM 051
Consta de cinco sellos cuando un producto tiene exceso de calorías, sodio, grasas trans, azúcares y grasas saturadas.
La cantidad de estos nutrimentos en los productos se limita con base en el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), cuando exceden la cantidad de azúcares, grasas saturadas, grasas trans, sodio y calorías. Estos criterios nutrimentales se están implementando de forma gradual a lo largo de tres fases.
Y dos leyendas precautorias, la primera para productos que contienen edulcorantes y la segunda para aquellos con cafeína, para evitar que niñas y niños los consuman.
El sistema de etiquetado frontal incluye:
5 sellos de advertencia
2 leyendas precautorias
Pequeños Productos
Para la mini chatarra o empaques muy pequeños (≤ 5 cm2) se utilizan los siguientes octágonos, según la cantidad de sellos que tenga el producto. El etiquetado de advertencia brinda información clara y fácil de entender, lo que facilita las elecciones alimentarias.
Perfil nutrimental:
Puntos de corte basado en el Perfil de Nutrientes de la OPS que se utilizan cuando un producto excede la cantidad de azúcares, grasas saturadas, grasas trans, sodio y calorías. Estos criterios nutrimentales se implementarán de forma gradual mediante 3 fases (ver etapas de implementación).
Elementos persuasivos en empaques:
Los productos con uno o más sellos de
advertencia o leyendas precautorias, no deben incluir en su etiqueta:
• personajes infantiles
• animaciones
• dibujos animados
• celebridades
• deportistas o mascotas
• elementos interactivos (juegos visual – espaciales o descargas digitales).
Avales:
El respaldo de un aval de alguna asociación médica no puede ser dado en aquellos productos que excedan uno o más de los nutrimentos críticos añadidos, es decir, que contengan uno o más sellos. Se puede contar con aval siempre y cuando, no contengan sellos de advertencia y presenten la documentación apropiada que soporte con evidencia científica el perfil nutrimental del producto.
Declaración Nutrimental
a) Se hace distinción entre los azúcares totales y los añadidos al producto (aquellos que son agregados durante el proceso de fabricación).
b) Se reporta la información nutrimental en una porción estandarizada por 100 g o 100 ml. De forma voluntaria se podrá informar por porción. Para el caso de la energía (calorías), se deberá reportar además por el total del envase.
Lista de ingredientes:
Los diferentes tipos de azúcares que antes aparecían desagregados en la lista de ingredientes, ahora deben agruparse anteponiendo la palabra “azúcares añadidos” seguido de la lista entre paréntesis con las denominaciones específica de todos los azúcares libres presentes en el producto, que mayormente no son reconocidas por los consumidores.
Ejemplo: Harina de trigo, azúcares añadidos (azúcar, jarabe de maíz de alta fructosa, dextrosa, maltosa, fructosa, miel), sal yodada.
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Declaraciones nutrimentales y saludables
• Declaraciones saludables. No permitidas bajo ninguna circunstancia cuando un producto contiene uno o más sellos de advertencia o leyenda precautoria. (Ej: “contribuye a un adecuado desempeño físico”, “nutritivo y óptimo para un buen desarrollo”).
• Declaraciones nutrimentales (aquellas que tienen que ver con el contenido energético, proteínas, grasas, hidratos de carbono, vitaminas y minerales). Se pueden utilizar, sin embargo, condicionadas a:
a) No hacer mención de nutrimentos relacionados directamente con el sello declarado en la etiqueta (Ej: sello “exceso de azúcar”, con una declaración nutrimental que indique “reducido en azúcar”).
b) Limitar su tamaño en el empaque, a no mayor al tamaño mínimo indicado para la declaración del contenido neto.
Etapas para la implementación de la NOM 051
Para conocer la modificación de la NOM-051, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27/03/2020, consultar:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590668&fecha=27/03/2020